martes, 4 de julio de 2017

Derecho Internacional Humanitario.


Derecho Internacional Humanitario.

                                               
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El  derecho  internacional  humanitario  (DIH)  es  un  conjunto  de  normas  que,  por   razones   humanitarias,   trata   de   limitar  los  efectos  de  los  conflictos  armados. Protege a las personas que no  participan  o  que  ya  no  participan  en los combates y limita los medios y métodos  de  hacer  la  guerra.  El  DIH  suele llamarse también "derecho de la guerra"  y  "derecho  de  los  conflictos  armados". El    DIH    es    parte    del    derecho    internacional,      que      regula      las      relaciones   entre   los   Estados.   Está   integrado por acuerdos firmados entre Estados   –denominados   tratados   o   convenios–, por   el  derecho  consuetudinario  internacional  que  se  compone  a  su  vez  de  la  práctica  de  los   Estados   que   éstos   reconocen   como    obligatoria,    así    como    por    principios generales del derecho. El  DIH  se  aplica  en  situaciones  de  conflicto  armado.  No  determina  si  un  Estado  tiene  o  no  tiene  derecho  a  recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada  por  una  importante  parte  –pero  distinta–  del  DIH,  que  figura  en  la Carta de las Naciones Unidas.


La Cruz Roja.
                                                                                                      
Resultado de imagen para la cruz rojaEs un movimiento humanitario mundial de características particulares y únicas en su género, por su relación particular con base en convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin verdaderamente humanitario. Está integrada por:


 *Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).



 *Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).



 *188 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Los componentes del Movimiento se reúnen con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 27 de julio de 1929 o del 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la Conferencia Internacional). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha tenido un reconocido papel en el desarrollo y la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Consciente de los retos que conlleva su pleno respeto, el CICR creó en 1996 un Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de prestar servicios a los Estados en esa materia abarcando medidas concretas y necesarias para la implementación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, los diversos tratados sobre armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados pertinentes.



La Cruz Roja también es el emblema inicial del Movimiento. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.

                      

Derecho Internacional Humanitario En Tiempos De Conflicto Armado.


Busca limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados (ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
Resultado de imagen para derecho internacional humanitario dibujosLas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

A los conflictos armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se parte de la declaración de guerra como elemento para catalogar un conflicto de internacional, el criterio al contrario estriba en la existencia de hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados.



Por otro lado las reglas de derecho internacional humanitario también se aplican a los conflictos armados no internacionales, estos son aquellos que se desarrollan en el territorio de un estado enfrentándose fuerzas militares del estado con grupos insurreccionales que tienen el control de una parte del territorio, están relativamente organizados bajo un autoridad en el marco de un conflicto prolongado en el tiempo.


                                         Los Convenios De Ginebra.


Imagen relacionadaSe conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario. Los objetivos principales de los convenios de ginebra son el proteger a las víctimas de los conflictos armados, lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos.  
Imagen relacionadaLa Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores no culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.
    

Principios del derecho internacional humanitario.


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Los   principios   fundamentales   del   Derecho   Internacional   Humanitario   son   aquellas   directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más  allá  de  un  vínculo  convencional,  que  pueden  abstraerse  de  las  normas  contenidas  en  los  Convenios  de  Ginebra  y  sus  Protocolos  Adicionales,  e  inspiran  esta  particular  rama  del  Derecho y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en  un  conflicto  armado  para  cumplir  con  las  finalidades perseguidas  por  el  Derecho  Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De  allí  que  su conocimiento,  difusión  y  reflexión  sean  de  trascendental  importancia  en  las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado. Principio de humanidad: No infligir sufrimientos a las personas, tratarlas con humanidad y no destruir sus bienes si esto es innecesario.



Principio de proporcionalidad: Está prohibido atacar objetivos no militares, y los daños que se causen no deberán ser excesivos o desproporcionados al objetivo militar que se pretende alcanzar.



Principio de distinción: En caso de que exista duda del carácter militar o civil del objetivo, deberá prevalecer la presunción de que este es de carácter civil.



Principio de limitación: La elección de los métodos a utilizar en la guerra no son ilimitados, existe la prohibición del uso de armas, proyectiles, materias y métodos que tengan como resultado en las personas daños innecesarios.



Principio de necesidad militar: El motivo de la guerra debe ser lícito y deben procurarse siempre las reglas y costumbres de la guerra.




El Derecho Humanitario y Venezuela.
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En Venezuela poco se conoce sobre el Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluso en las universidades y facultades de Derecho está ausente de los programas. Sin embargo, en el contexto de las Relaciones Internacionales y en el Sistema Mundial del Siglo XXI, es una permanente invocación a esta nueva disciplina jurídica frente a las guerras y conflictos tantos internacionales como nacionales. En los momentos difíciles que atraviesa Venezuela, otros estados y organismos internacionales como organizaciones humanitarias no gubernamentales podrían pedir la aplicación de este derecho tanto en la protección a las víctimas como en el restablecimiento de la paz mediante el diálogo y la negociación. Cuando una crisis tiene consecuencias humanitarias especialmente en las áreas de la salud y la alimentación, el DIH prescribe el derecho de injerencia fundamentado en la renuncia que los estados han hecho cuando han aprobado los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las convenciones de derecho humanitario con sus protocolos.

Muchos países del mundo (incluida Venezuela), han suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, cuyas disposiciones (plasmadas en su mayoría en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales)1, han sido implementadas e incorporadas en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a través de la adopción de distintos mecanismos, entre los que figuran las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario.

La función principal de las referidas comisiones, viene fundamentada en asesorar y respaldar al Poder Ejecutivo y demás órganos competentes de cada Estado, en la aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario; la firma y ratificación o adhesión de los Tratados de Derecho Humanitario; así como la incorporación del mismo en su Derecho Interno;

En la XXXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en 1995, se solicita a los Estados a establecer comisiones nacionales para la aplicación del Derecho Humanitario, y adicionalmente la Resolución AG/RES. 2052 (XXXIV-0/04), de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptada en Quito, el 8 de junio del 2004, resolvió en su punto octavo “Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja”.

Venezuela, es el único país de América del Sur (al igual que Surinam), que no cuenta con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario; por lo que al observarse la repercusión, en cuanto al avance, ventajas y beneficios, que dicho ente ha evidenciado en los ordenamientos jurídicos de todos los países que han cumplido con su creación; La Asamblea Nacional, en la Gaceta Oficial n.º 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, resolvió decretar la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, sobre la cual se destaca lo siguiente:

“Fue dictada con el objeto de regular la creación, organización y funciones de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario (CNDIH), como un organismo de asesoría y apoyo al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y demás órganos del Estado venezolano, en lo que respecta a la promoción, adaptación, práctica e incorporación, en nuestro ordenamiento jurídico, del Derecho Internacional Humanitario, el cual, conforme se expresa en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja, puede ser definido como “…el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra”.

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