Derecho Internacional
Humanitario.
El derecho
internacional humanitario (DIH)
es un conjunto
de normas que, por razones
humanitarias, trata de limitar los
efectos de los
conflictos armados. Protege a las
personas que no participan o
que ya no
participan en los combates y
limita los medios y métodos de hacer
la guerra. El
DIH suele llamarse también
"derecho de la guerra" y "derecho
de los conflictos
armados". El DIH es
parte del derecho
internacional, que regula las
relaciones entre los
Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados
o convenios–, por el
derecho consuetudinario internacional
que se compone
a su vez
de la práctica
de los Estados
que éstos reconocen
como obligatoria, así
como por principios generales del derecho. El DIH
se aplica en
situaciones de conflicto
armado. No determina
si un Estado
tiene o no
tiene derecho a recurrir
a la fuerza. Esta cuestión está regulada
por una importante
parte –pero distinta–
del DIH, que
figura en la Carta de las Naciones Unidas.
La Cruz Roja.
![Resultado de imagen para la cruz roja](https://www.universalmedios.com.ar/wp-content/uploads/2017/05/cruzroja.jpg)
*Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
*Federación Internacional de Sociedades de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).
*188 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y
la Media Luna Roja.
Los componentes del
Movimiento se reúnen con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 27
de julio de 1929 o del 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Internacional de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la Conferencia
Internacional). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha
tenido un reconocido papel en el desarrollo y la promoción del Derecho
Internacional Humanitario (DIH). Consciente de los retos que conlleva su pleno
respeto, el CICR creó en 1996 un Servicio de Asesoramiento en Derecho
Internacional Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de prestar servicios
a los Estados en esa materia abarcando medidas concretas y necesarias para la
implementación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, los
diversos tratados sobre armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional y otros tratados pertinentes.
La Cruz Roja también
es el emblema inicial del Movimiento. La cruz roja, junto con la media luna
roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios
reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso
está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser
respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias
en los desastres y conflictos armados.
Derecho Internacional
Humanitario En Tiempos De Conflicto Armado.
Busca limitar los
efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan
en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el
enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a
disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados
(ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en
los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
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A los conflictos
armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se
parte de la declaración de guerra como elemento para catalogar un conflicto de
internacional, el criterio al contrario estriba en la existencia de
hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados.
Por otro lado las
reglas de derecho internacional humanitario también se aplican a los conflictos
armados no internacionales, estos son aquellos que se desarrollan en el
territorio de un estado enfrentándose fuerzas militares del estado con grupos
insurreccionales que tienen el control de una parte del territorio, están
relativamente organizados bajo un autoridad en el marco de un conflicto
prolongado en el tiempo.
Los
Convenios De Ginebra.
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![Imagen relacionada](https://image.slidesharecdn.com/conveniosdeginebra-110604165308-phpapp01/95/convenios-de-ginebra-4-728.jpg?cb=1307206482)
Principios del
derecho internacional humanitario.
Los principios
fundamentales del Derecho
Internacional Humanitario son
aquellas directrices
universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los
Estados más allá de
un vínculo convencional,
que pueden abstraerse
de las normas
contenidas en los
Convenios de Ginebra
y sus Protocolos
Adicionales, e inspiran
esta particular rama
del Derecho y determinan, limitan
y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en un
conflicto armado para
cumplir con las
finalidades perseguidas por
el Derecho Internacional Humanitario y, por lo mismo,
orientan su interpretación y aplicación. De
allí que su conocimiento, difusión
y reflexión sean
de trascendental importancia
en las instituciones armadas que
directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación
de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación
en un conflicto armado. Principio de humanidad: No infligir sufrimientos a las
personas, tratarlas con humanidad y no destruir sus bienes si esto es innecesario.
Principio de
proporcionalidad: Está prohibido atacar objetivos no militares, y los daños que
se causen no deberán ser excesivos o desproporcionados al objetivo militar que
se pretende alcanzar.
Principio de
distinción: En caso de que exista duda del carácter militar o civil del
objetivo, deberá prevalecer la presunción de que este es de carácter civil.
Principio de
limitación: La elección de los métodos a utilizar en la guerra no son
ilimitados, existe la prohibición del uso de armas, proyectiles, materias y
métodos que tengan como resultado en las personas daños innecesarios.
Principio de
necesidad militar: El motivo de la guerra debe ser lícito y deben procurarse
siempre las reglas y costumbres de la guerra.
El
Derecho Humanitario y Venezuela.
En Venezuela poco se
conoce sobre el Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluso en las
universidades y facultades de Derecho está ausente de los programas. Sin
embargo, en el contexto de las Relaciones Internacionales y en el Sistema
Mundial del Siglo XXI, es una permanente invocación a esta nueva disciplina
jurídica frente a las guerras y conflictos tantos internacionales como
nacionales. En los momentos difíciles que atraviesa Venezuela, otros estados y
organismos internacionales como organizaciones humanitarias no gubernamentales
podrían pedir la aplicación de este derecho tanto en la protección a las
víctimas como en el restablecimiento de la paz mediante el diálogo y la
negociación. Cuando una crisis tiene consecuencias humanitarias especialmente
en las áreas de la salud y la alimentación, el DIH prescribe el derecho de
injerencia fundamentado en la renuncia que los estados han hecho cuando han
aprobado los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las
convenciones de derecho humanitario con sus protocolos.
Muchos países del
mundo (incluida Venezuela), han suscrito y ratificado Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, cuyas
disposiciones (plasmadas en su mayoría en los Convenios de Ginebra y sus
Protocolos Adicionales)1, han sido implementadas e incorporadas en sus
respectivos ordenamientos jurídicos, a través de la adopción de distintos
mecanismos, entre los que figuran las Comisiones Nacionales de Derecho
Internacional Humanitario.
La función principal
de las referidas comisiones, viene fundamentada en asesorar y respaldar al
Poder Ejecutivo y demás órganos competentes de cada Estado, en la aplicación y
difusión del Derecho Internacional Humanitario; la firma y ratificación o
adhesión de los Tratados de Derecho Humanitario; así como la incorporación del
mismo en su Derecho Interno;
En la XXXVI
Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en
Ginebra en 1995, se solicita a los Estados a establecer comisiones nacionales
para la aplicación del Derecho Humanitario, y adicionalmente la Resolución
AG/RES. 2052 (XXXIV-0/04), de la Asamblea General de la Organización de Estados
Americanos (OEA), adoptada en Quito, el 8 de junio del 2004, resolvió en su
punto octavo “Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo
han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario
que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de
prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el
apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja”.
Venezuela, es el
único país de América del Sur (al igual que Surinam), que no cuenta con una
Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario; por lo que al
observarse la repercusión, en cuanto al avance, ventajas y beneficios, que
dicho ente ha evidenciado en los ordenamientos jurídicos de todos los países que
han cumplido con su creación; La Asamblea Nacional, en la Gaceta Oficial n.º
6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, resolvió decretar la Ley de
Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, sobre la
cual se destaca lo siguiente:
“Fue dictada con el objeto de regular la creación, organización y funciones de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario (CNDIH), como un organismo de asesoría y apoyo al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y demás órganos del Estado venezolano, en lo que respecta a la promoción, adaptación, práctica e incorporación, en nuestro ordenamiento jurídico, del Derecho Internacional Humanitario, el cual, conforme se expresa en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja, puede ser definido como “…el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra”.
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