martes, 4 de julio de 2017

Derecho Internacional Humanitario.


Derecho Internacional Humanitario.

                                               
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El  derecho  internacional  humanitario  (DIH)  es  un  conjunto  de  normas  que,  por   razones   humanitarias,   trata   de   limitar  los  efectos  de  los  conflictos  armados. Protege a las personas que no  participan  o  que  ya  no  participan  en los combates y limita los medios y métodos  de  hacer  la  guerra.  El  DIH  suele llamarse también "derecho de la guerra"  y  "derecho  de  los  conflictos  armados". El    DIH    es    parte    del    derecho    internacional,      que      regula      las      relaciones   entre   los   Estados.   Está   integrado por acuerdos firmados entre Estados   –denominados   tratados   o   convenios–, por   el  derecho  consuetudinario  internacional  que  se  compone  a  su  vez  de  la  práctica  de  los   Estados   que   éstos   reconocen   como    obligatoria,    así    como    por    principios generales del derecho. El  DIH  se  aplica  en  situaciones  de  conflicto  armado.  No  determina  si  un  Estado  tiene  o  no  tiene  derecho  a  recurrir a la fuerza. Esta cuestión está regulada  por  una  importante  parte  –pero  distinta–  del  DIH,  que  figura  en  la Carta de las Naciones Unidas.


La Cruz Roja.
                                                                                                      
Resultado de imagen para la cruz rojaEs un movimiento humanitario mundial de características particulares y únicas en su género, por su relación particular con base en convenios internacionales con los estados y organismos internacionales por un fin verdaderamente humanitario. Está integrada por:


 *Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).



 *Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).



 *188 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Los componentes del Movimiento se reúnen con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 27 de julio de 1929 o del 12 de agosto de 1949 en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (en adelante: la Conferencia Internacional). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) siempre ha tenido un reconocido papel en el desarrollo y la promoción del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Consciente de los retos que conlleva su pleno respeto, el CICR creó en 1996 un Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario a fin de fortalecer su capacidad de prestar servicios a los Estados en esa materia abarcando medidas concretas y necesarias para la implementación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, los diversos tratados sobre armas, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados pertinentes.



La Cruz Roja también es el emblema inicial del Movimiento. La cruz roja, junto con la media luna roja y el cristal rojo sobre fondo blanco, son emblemas humanitarios reconocidos oficialmente por casi la totalidad de países del mundo y su uso está enmarcado en el Derecho Internacional Humanitario, por lo que deben ser respetados en toda circunstancia, para que se puedan desarrollar las labores humanitarias en los desastres y conflictos armados.

                      

Derecho Internacional Humanitario En Tiempos De Conflicto Armado.


Busca limitar los efectos de los conflictos armados protegiendo a las personas que no participan en las hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento, y restringir y regular los medios y métodos de guerra a disposición de los combatientes; regula la conducta en los conflictos armados (ius in bello). Se compone de una serie de normas, en su mayoría reflejadas en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.
Resultado de imagen para derecho internacional humanitario dibujosLas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. A su vez, pretende limitar o prohibir el uso de ciertos métodos de guerra, pero no determina si un país tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejércitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposición o cualquier parte participante en el mismo.

A los conflictos armados internacionales los define a partir de un criterio objetivo y no se parte de la declaración de guerra como elemento para catalogar un conflicto de internacional, el criterio al contrario estriba en la existencia de hostilidades efectivas entre fuerzas militares de dos estados.



Por otro lado las reglas de derecho internacional humanitario también se aplican a los conflictos armados no internacionales, estos son aquellos que se desarrollan en el territorio de un estado enfrentándose fuerzas militares del estado con grupos insurreccionales que tienen el control de una parte del territorio, están relativamente organizados bajo un autoridad en el marco de un conflicto prolongado en el tiempo.


                                         Los Convenios De Ginebra.


Imagen relacionadaSe conoce con el nombre de Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra al conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario. Los objetivos principales de los convenios de ginebra son el proteger a las víctimas de los conflictos armados, lograr un pequeño ámbito de acuerdo universal sobre ciertos derechos de las personas en tiempo de guerra, específicamente, los derechos del cuadro médico a ser considerado neutral a fin de poder tratar a los heridos.  
Imagen relacionadaLa Convención de Ginebra se aplica en tiempos de guerra o conflicto armado entre aquellos gobiernos que han ratificado sus términos. Los detalles de aplicabilidad se exponen en los Artículos Comunes 2 y 3. El tema de la aplicabilidad ha generado alguna controversia. Cuando la Convención de Ginebra se aplica, algunos gobiernos deben perder cierto grado de su soberanía nacional para cumplir la ley internacional. Estas leyes pueden no ser enteramente armoniosas con su constitución nacional o con sus valores no culturales. A pesar de las ventajas ofrecidas por las Convenciones a los individuos, las presiones políticas pueden causar que los gobiernos se muestren reacios a aceptar sus responsabilidades.
    

Principios del derecho internacional humanitario.


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Los   principios   fundamentales   del   Derecho   Internacional   Humanitario   son   aquellas   directrices universales, reconocidas por las naciones civilizadas obligatorias para los Estados más  allá  de  un  vínculo  convencional,  que  pueden  abstraerse  de  las  normas  contenidas  en  los  Convenios  de  Ginebra  y  sus  Protocolos  Adicionales,  e  inspiran  esta  particular  rama  del  Derecho y determinan, limitan y encauzan el comportamiento a seguir por los intervinientes en  un  conflicto  armado  para  cumplir  con  las  finalidades perseguidas  por  el  Derecho  Internacional Humanitario y, por lo mismo, orientan su interpretación y aplicación. De  allí  que  su conocimiento,  difusión  y  reflexión  sean  de  trascendental  importancia  en  las instituciones armadas que directa o tangencialmente deben velar por la observancia y correcta aplicación de estos principios, otorgándole un marco de legalidad y humanidad a su participación en un conflicto armado. Principio de humanidad: No infligir sufrimientos a las personas, tratarlas con humanidad y no destruir sus bienes si esto es innecesario.



Principio de proporcionalidad: Está prohibido atacar objetivos no militares, y los daños que se causen no deberán ser excesivos o desproporcionados al objetivo militar que se pretende alcanzar.



Principio de distinción: En caso de que exista duda del carácter militar o civil del objetivo, deberá prevalecer la presunción de que este es de carácter civil.



Principio de limitación: La elección de los métodos a utilizar en la guerra no son ilimitados, existe la prohibición del uso de armas, proyectiles, materias y métodos que tengan como resultado en las personas daños innecesarios.



Principio de necesidad militar: El motivo de la guerra debe ser lícito y deben procurarse siempre las reglas y costumbres de la guerra.




El Derecho Humanitario y Venezuela.
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En Venezuela poco se conoce sobre el Derecho Internacional Humanitario (DIH), incluso en las universidades y facultades de Derecho está ausente de los programas. Sin embargo, en el contexto de las Relaciones Internacionales y en el Sistema Mundial del Siglo XXI, es una permanente invocación a esta nueva disciplina jurídica frente a las guerras y conflictos tantos internacionales como nacionales. En los momentos difíciles que atraviesa Venezuela, otros estados y organismos internacionales como organizaciones humanitarias no gubernamentales podrían pedir la aplicación de este derecho tanto en la protección a las víctimas como en el restablecimiento de la paz mediante el diálogo y la negociación. Cuando una crisis tiene consecuencias humanitarias especialmente en las áreas de la salud y la alimentación, el DIH prescribe el derecho de injerencia fundamentado en la renuncia que los estados han hecho cuando han aprobado los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las convenciones de derecho humanitario con sus protocolos.

Muchos países del mundo (incluida Venezuela), han suscrito y ratificado Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, cuyas disposiciones (plasmadas en su mayoría en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales)1, han sido implementadas e incorporadas en sus respectivos ordenamientos jurídicos, a través de la adopción de distintos mecanismos, entre los que figuran las Comisiones Nacionales de Derecho Internacional Humanitario.

La función principal de las referidas comisiones, viene fundamentada en asesorar y respaldar al Poder Ejecutivo y demás órganos competentes de cada Estado, en la aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario; la firma y ratificación o adhesión de los Tratados de Derecho Humanitario; así como la incorporación del mismo en su Derecho Interno;

En la XXXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en 1995, se solicita a los Estados a establecer comisiones nacionales para la aplicación del Derecho Humanitario, y adicionalmente la Resolución AG/RES. 2052 (XXXIV-0/04), de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), adoptada en Quito, el 8 de junio del 2004, resolvió en su punto octavo “Instar a los Estados Miembros a que consideren crear, si no lo han hecho, comités o comisiones nacionales de derecho internacional humanitario que aseguren una coordinación efectiva y la aplicabilidad de las medidas de prevención, difusión y aplicación del derecho internacional humanitario, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja”.

Venezuela, es el único país de América del Sur (al igual que Surinam), que no cuenta con una Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario; por lo que al observarse la repercusión, en cuanto al avance, ventajas y beneficios, que dicho ente ha evidenciado en los ordenamientos jurídicos de todos los países que han cumplido con su creación; La Asamblea Nacional, en la Gaceta Oficial n.º 6.207 Extraordinario, del 28 de diciembre de 2015, resolvió decretar la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario, sobre la cual se destaca lo siguiente:

“Fue dictada con el objeto de regular la creación, organización y funciones de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario (CNDIH), como un organismo de asesoría y apoyo al Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y demás órganos del Estado venezolano, en lo que respecta a la promoción, adaptación, práctica e incorporación, en nuestro ordenamiento jurídico, del Derecho Internacional Humanitario, el cual, conforme se expresa en la página del Comité Internacional de la Cruz Roja, puede ser definido como “…el conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra”.

lunes, 3 de julio de 2017

La Integración Económica




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La Integración Económica

Es el término usado para describir los distintos aspectos mediante los cuales las economías son integradas, también se conoce como el modelo por medio del cual los países pretenden beneficiarse mutuamente a través de la eliminación progresiva de barreras al comercio. Cuando la integración económica aumenta, las barreras al comercio entre mercados disminuyen. La economía más integrada o consolidada actualmente, entre naciones independientes, es la Unión Europea y su zona 'Euro'. La integración consiste en eliminar, de manera progresiva, las fronteras económicas entre países. Tinbergen distingue entre integración negativa e integración positiva: las medidas negativas suponen eliminar los obstáculos que separan las economías, por ejemplo, suprimir los aranceles entre países miembros; las medidas positivas entrañan mecanismos de cooperación, por ejemplo, armonizar políticas macro económicas, que se van ampliando conforme la integración avanza y que resultan más complicadas de poner en práctica.

Distintas estructuras de integracción económica

De menor a mayor grado, las estructuras de integración económica son las siguientes:
* Comercio preferencial. Constituye la forma de integración económica más básica que existe y consiste en un acuerdo entre dos o más países para reducir los aranceles entre sí.

* Áreas de libre comercio. Consiste en la desaparición de los derechos arancelarios para los productos de los países integrados en el área establecida, pero manteniendo los aranceles propios respecto a los de fuera del área de libre comercio. Un ejemplo de esta integración económica sería la NAFTA, la Asociación Norteamericana de Libre Comercio entre México, los Estados Unidos de América y Canadá.
                                                                                                                                   
* Unión aduanera. Es un área de libre comercio cuyos miembros adoptan un arancel común respecto de las importaciones procedentes de terceros países.

* Mercado común. Consiste en una unión aduanera donde además existe libre circulación de los factores de producción. En un mercado común circulan libremente mercancías, trabajadores y capitales. Además, hay políticas comunes como, por ejemplo, la Política Agraria Común (PAC) de la Unión Europea. Este tipo de integración implica la cesión de soberanía, por lo que es preciso crear instituciones u organismos supranacionales que aseguren la viabilidad de esta estructura económica.

* Unión económica. Es un mercado común donde además son comunes la moneda y las políticas económicas y monetarias. En este caso la cesión de soberanía es aún mayor que en el mercado común porque, al adoptarse una moneda única, cada país se somete a una disciplina monetaria común para mantener los tipos de cambio dentro de los márgenes autorizados.

* Integración económica total. Sería el paso siguiente a la unión económica. Implica la unificación de las decisiones de política fiscal y política monetaria bajo una autoridad supranacional.

Diferencias entre integración económica e integración geográfica.

La integración geográfica es el conjunto de acciones de integración con la finalidad de consolidar la integración de los países de América Latina y el Caribe acorde a sus similitudes; éstas pueden ser políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, lingüísticas, ideológicas, geográficas, entre otros. Estas acciones suelen consistir en convenios entre las diversas repúblicas que conforman el subcontinente, en los cuales se realizan, se renuevan o se eliminan los diversos acuerdos anteriores. Tales acuerdos tienen fines diplomáticos, económicos y políticos.
Cuando hablamos de integración económica se dice que es la formación de espacios económicos más amplios en los que se puedan aprovechar las ventajas del comercio internacional, como la creciente especialización o el incremento de la productividad.

Modelos de integración europea.



Imagen relacionadaEn un contexto de aumento y de diversificación notable de la población inmigrante en Europa. La Unión Europea es una asociación económica y política única en su género y compuesta por 28 países europeos que abarcan juntos gran parte del continente. El origen de la UE se encuentra en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentara la interdependencia económica entre los países, disminuirían las posibilidades de conflicto. En 1958 se creó, pues, la Comunidad Económica Europea (CEE), que en un principio establecía una cooperación económica cada vez más estrecha entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormente, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial.


 ¿Qué tipo de integración es la unión europea?

  

La Unión Europea ha superado ya los tres grados iníciales de integración: área de libre comercio, unión aduanera y mercado común y tiene muy avanzado el proceso de unión económica. 



¿Cómo opera la unión europea? 



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 La Unión Europea es una estructura única compuesta por dos órganos supranacionales. Consta de quince Estados miembros: todos ellos son democráticos, todos tienen economías de mercado. Actúan juntos en algunos temas y de manera independiente en otros.

Su funcionamiento se regula en una serie de Tratados europeos. El primero y más importante es el Tratado de Roma por el que se creó la Comunidad Europea en 1957. El más importante de los más recientes es el Tratado de Maastricht, firmado en 1992 (también está el Tratado de Ámsterdam que es posterior). Los Tratados establecen un complicado sistema de normas que se exponen brevemente a continuación.


La primera pregunta que se plantea es si un tema será tratado o no por la UE. La alternativa es que los gobiernos nacionales lo traten por su cuenta. La respuesta está en función del principio de subsidiariedad, en virtud del cual toda acción dirigida a lograr un objetivo deberá realizarse al nivel más apropiado.

En los sectores en que los Estados miembros de la UE cooperan el punto más importante que hay que tener en cuenta es el siguiente: incluso cuando varios países cooperan entre sí lo hacen a través de leyes que se aplican directamente a individuos y empresas. No es como, por ejemplo, en las Naciones Unidas, donde los acuerdos internacionales sólo afectan a los países. Las acciones de la Unión Europea afectan a todos individualmente, ya sea como trabajadores, residentes o contribuyentes.

En la UE hay cuatro instituciones: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia. También existe una serie de órganos consultivos tales como el Comité de las Regiones.

En primer lugar, el Parlamento Europeo, elegido por los pueblos de la Unión Europea cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en 1999. El mayor Estado miembro, Alemania, tiene aproximadamente 99 parlamentarios y Luxemburgo, el más pequeño, alrededor de 6. Los parlamentarios se agrupan por partidos políticos, no por nacionalidad, y celebran debates y votaciones sobre las propuestas de ley. A este respecto, funciona como cualquier otro Parlamento en cualquier sistema de gobierno.

La diferencia principal es el poder que tiene el Parlamento Europeo. Generalmente, no tiene la última palabra sobre los acontecimientos: en materia normativa, en la mayoría de los casos es más importante el Consejo (también denominado Consejo de Ministros). Está compuesto por ministros de los gobiernos nacionales. También celebra debates sobre las propuestas normativas. Prácticamente ninguna norma se promulga sin su aprobación.

El Consejo desempeña un papel determinante, especialmente en áreas como la política exterior y la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

En la mayoría de los temas de política comercial, el Consejo celebra votaciones por mayoría cualificada, en las que se exige el 75% de votos favorables. En muchas otras materias, sin embargo, el Consejo decide por unanimidad. Esto significa que cada uno de los gobiernos posee un veto nacional sobre las decisiones que se toman.

El papel de la Comisión Europea es proponer y seguir la aplicación de las políticas. Sólo la Comisión puede proponer nuevas normas, si bien el Parlamento Europeo y el Consejo tienen el derecho de solicitarlas. Así se garantiza que la Unión tenga una política coherente y basada en el interés de todos los europeos. La Comisión también desempeña un importante papel como garante de los Tratados.

Existen veinte Comisarios europeo nombrados por los Estados miembros, dos por cada (dos por cada uno de los cinco Estados más grandes, uno por cada uno de los diez más pequeños), nombrados por los Estados miembros en el Consejo con la aprobación del Parlamento Europeo. Pueden ser destituidos por decisión del Parlamento, aunque hasta ahora esto nunca ha sucedido.

Estados miembros. 
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Alemania
Austria
Bélgica
Bulgaria
Chipre
Croacia
Dinamarca
España
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Finlandia
Francia
Grecia
Hungría
Irlanda
Italia
Letonia
Lituania
Luxemburgo
Malta
Países Bajos
Polonia
Portugal
Reino Unido
República Checa
Rumanía
Suecia





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Modelos de integración 
regional.



Es el conjunto de acciones de integración con la finalidad de consolidar la integración de los países de América Latina y el Caribe acorde a sus similitudes; éstas pueden ser políticas, sociales, económicas, culturales, religiosas, lingüísticas, ideológicas, geográficas, entre otros. Estas acciones suelen consistir en convenios entre las diversas repúblicas que conforman el subcontinente, en los cuales se realizan, se renuevan o se eliminan los diversos acuerdos anteriores. Tales acuerdos tienen fines diplomáticos, económicos y políticos.



                                                             Naturaleza jurídica


Constituye    una    organización    internacional integrada    por    Estados    de    los que    recibe    las    competencias    necesarias    para    el    cumplimiento    de    los    objetivos    comunes    fijados por     aquellos,     objetivos     que     justifican     su     actuación     conjunta     en     el     marco     de     la     organización internacional    y    en    el    carácter    de integrantes    de    la    misma.    Atento    a    lo    expresado,    su    naturaleza también    resulta    autónoma,    de    carácter    funcional,    y    regida    por    el    principio    de    atribución    de competencias     en     tanto     principio     básico     en     el     ámbito     del     derecho     de     las     organizaciones internacionales,    puesto    que    ello    es    lo    que    posibilita    el    ejercicio    conjunto    de    las    competencias    en el    seno    de    la    organización. En    su carácter    de    organización    internacional    el    MERCOSUR    asume los    desarrollos    del proceso    de    integración    constituido formalmente    en    el    año    1991    con    la    firma del    Tratado    de    Asunción. El    aludido    principio    de    atribución    de    competencias implica    en    el    caso    del    MERCOSUR el ejercicio conjunto    de    competencias    soberanas    por    los    Estados    Partes    en    el seno    del    proceso    de integración regional,     las que     deben     ser     ejercidas     de     conformidad     al     texto     normativo     del MERCOSUR, Tratado     de     Asunción     (TA), protocolos     e     instrumentos     adicionales     o complementarios celebrados     en     su     marco ,     base     legal     sobre     la     cual     se     desarrolla     el ordenamiento    jurídico    común. Se    trata    de    competencias    originarias    de    los    Estados    en    su    calidad de    titulares,    delegadas    en    cuanto    a    su    ejercicio    al    MERCOSUR    al    momento    de    la    incorporación de    los    Estados    Partes    o    en    oportunidad    de    la    modificación    del    derecho    originario    del    proceso    de integración,    por    lo    que    los    órganos    comunes    del    mismo    no    pueden    ejercer    por    sí    competencias que    no    les    hayan    sido    atribuidas;    en    otros términos,    el    MERCOSUR    no    puede    atribuirse    nuevas competencias     ni     a     través     de     sus     órganos     ni     de     su     derecho     de     integración     derivado, correspondiendo     a     los     Estados     Partes     todas     las     competencias     no     atribuidas     y     ejercidas     en conjunto ello    conforme    a    la    ya mencionada competencia    residual o    principio    de    presunción    de competencia    de    los    Estados,    salvo    lo    vinculado    a    las    competencias    implícitas    conexas    a    las    competencias atribuidas de manera expresa, conformo a lo procedentemente aclarado en la primera de este trabajo.
 El    MERCOSUR    en    tanto    organización    internacional    de     integración     tiene     el     derecho,     pero     también     la     obligación,     de     actuar     dentro     de     las     competencias     atribuidas     para     el    cumplimiento     de     los     objetivos     del     proceso     de     integración    competencias     que     revisten     los     siguientes     caracteres:    expresas,     al     estar     determinadas por lo    establecido     en el     tratado     constitutivo, sus     protocolos     e     instrumentos     adicionales     o    complementarios;    limitadas     o     específicas,    por    corresponder    a    los    Estados    Partes    el    ejercicio    de    todas    las    competencias    o    potestades    soberanas    no    atribuidas;    específicas,    por    tratarse    de    habilitaciones    concretas    y    determinadas,    y    no    generales    para    sectores    o    ámbitos    completos    de    actuación;    funcionales,    por    estar    determinadas    y    limitadas    por    los    objetivos    comunes    a    alcanzar    y    vinculadas    a    ellos;    efectivas,    por    implicar    la    desposesión    de    su    ejercicio unilateral para    los    Estados     Partes     mientras     dure     o     se     implemente     el     ejercicio     conjunto,     siendo     por     ello    inadmisibles     actuaciones     estatales     individuales     por     fuera     de     la     actuación     común     dentro     del    seno    de    la    organización    internacional,    salvo    autorizaciones    al    efecto Vinculado     a     lo     expresado     y     en     tanto     organización     internacional,     el     MERCOSUR     es    poseedor     de     una     voluntad     propia    y     diversa     de     las     voluntades     de     los     Estados     Partes     que     lo    conforman,    y    cuenta    con    órganos    propios    dotados    de    poderes    normativos    y    ejecutivos    también    específicos,     poderes     decisorios     que     desempeñan     a     partir     de     reglas     sustantivas     y    procedimentales    también    propias,    tanto    en    el    ámbito    interno    de    la    organización    como    en    el    ámbito    externo;    la    aludida    voluntad    propia    en    los    ámbitos en    los    que    el    MERCOSUR    goza    de   competencias resulta necesaria para el cumplimiento de sus fines, y constituye un rasgo de su autonomía funcional y jurídica; en tanto sujeto autónomo de derecho, el MERCOSUR goza de personalidad jurídica internacional por la que adquiere derechos y asume obligaciones. Puede afirmarse que el MERCOSUR conforma una organización internacional de integración de carácter intergubernamental, que deja un elevado porcentaje de la ejecución normativa destinada a alcanzar los objetivos comunes a los Estados Partes, lo que es analizado con posterioridad.

Miembros. 

*El Mercado Común del Sur (MERCOSUR)  se constituye el 26 de marzo de 1991 por el Tratado de Asunción. Está integrado por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay y Venezuela, país que se incorporó como miembro de pleno derecho en 2012. En la Cumbre de Brasilia de diciembre de 2012, Bolivia firma el Protocolo de Adhesión. MERCOSUR aglutina el 75 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) de Suramérica. La Unión Europa (UE) busca  negociar con MERCOSUR un Acuerdo de Asociación que, además de un refuerzo de la cooperación y el diálogo político entre ambos bloques, incluya un Tratado de Libre Comercio.

*La Comunidad Andina de Naciones (CAN) está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Es el proceso de integración más antiguo de la región (arrancó en 1969). El gran logro de la CAN ha sido la creación de una Zona de Libre Comercio que se completó en enero de 2006. En 2004, se firmó un Acuerdo de Libre Comercio CAN-Mercosur (Acuerdo de Complementación Económica). Colombia, Ecuador y Perú son asimismo miembros asociados de Mercosur. Por otra parte, Perú y Colombia han firmado un Acuerdo de Libre Comercio (Acuerdo Multipartes) -ya en aplicación provisional- con la UE; el Acuerdo Multipartes está abierto a los demás miembros de la CAN.
En 2013 se lanzó un proceso de refundación de la CAN, basado en la concentración de actividades en torno a determinadas prioridades (integración comercial, PYMES, interconexiones eléctricas, ciudadanía andina) y la simplificación institucional. La Presidencia pro-tempore es ejercida actualmente por Colombia. España tiene el estatuto de observador desde agosto de 2011.
*El CARICOM (Comunidad del Caribe) lo componen quince países, casi todos ellos ex colonias inglesas y, por tanto, anglófonos, once de los cuales son islas: Antigua, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat (colonia británica), San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Surinam (antigua Guyana Holandesa), Trinidad y Tobago y Haití, aunque este último lo abandonó temporalmente entre 2004 y 2006. Doce naciones del CARICOM, más la República Dominicana, firmaron con la UE el Acuerdo de Asociación Económica (EPA), en 2008. Bahamas ejerce en la actualidad la Presidencia pro-tempore del CARICOM.
*La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) nació en la Cumbre de Isla Margarita (Venezuela) de 17 de abril de 2007 como heredera de la Comunidad Suramericana de Naciones (CSN). Lo forman doce países de América del Sur: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam, Uruguay, Venezuela y Paraguay. UNASUR se constituye como una organización de concertación política, suma una población de 392 millones de habitantes y una extensión superior a los 17 millones de km2. Uruguay ejerce la Secretaría Pro-tempore desde diciembre de 2014. El secretario general es el colombiano Ernesto Samper.
*El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) fue constituido el 13 de diciembre de 1991 por el Protocolo de Tegucigalpa en la Cumbre de presidentes de Centroamérica, como un esfuerzo de las naciones por avanzar en la integración de la región. Son miembros de pleno derecho Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Panamá, Honduras, Belice y, desde 2013, la República Dominicana. Honduras estuvo suspendida entre junio de 2009 y julio de 2010, como consecuencia del desalojo del poder del presidente Manuel Zelaya. En la actualidad, Honduras ejerce la Presidencia Pro-tempore.
*La Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) es una iniciativa promovida por Venezuela para la integración de los países de América Latina y el Caribe, basada en la solidaridad y en la complementariedad de las economías nacionales. Fue propuesta por el presidente venezolano, Hugo Chávez, como una alternativa al Área de Libre Comercio para las Américas (ALCA) impulsada entonces por Estados Unidos. Se creó en 2004, por un acuerdo suscrito en La Habana por Venezuela y Cuba. En los años siguientes se han sumado al grupo Bolivia, Nicaragua, Honduras, Dominica, Ecuador, San Vicente y las Granadinas, Antigua y Barbuda, Santa Lucía, Surinam y San Cristóbal y Nieves. En enero de 2010, Honduras abandonó el bloque, y en octubre de 2010, Siria se convirtió en "miembro aliado". Haití posee estatus de invitado especial.
*La Alianza del Pacífico (AdP), que se define como organismo "de integración profunda", es uno de los procesos de integración que concita mayor interés y atracción en el momento actual. Aunque es una apuesta económica y comercial, el impulso político es esencial para su éxito. Creada en 2011 y constituida formalmente en junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, está formada por México, Colombia, Perú y Chile. El Protocolo adicional del Acuerdo Marco fue firmado por los jefes de Estado el 10 de febrero de 2014 en la Cumbre de Cartagena de Indias. Como bloque económico, la AdP agrupa a más de 214 millones de personas y representa el 37% del PIB total de América Latina y el Caribe. Costa Rica y Panamá son candidatos a integrarse en la Alianza. En la actualidad, hay 32 Estados Observadores de la Alianza del Pacífico. España fue el primer país europeo en lograr ese estatus el 17 de noviembre de 2012. Con ello, España reafirma sus vínculos con los cuatro países y con una organización que se abre paso firme entre la miríada de organizaciones americanas. Muestra de ese interés es la participación del presidente Rajoy en la VII Cumbre. La Presidencia Pro-tempore recae en Perú hasta julio de 2016.
  
*La Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) es un mecanismo representativo de concertación política, cooperación e integración de los Estados latinoamericanos y caribeños que reúne de forma permanente a los treinta y tres países de América Latina y el Caribe sobre la base del acervo histórico del denominado Grupo de Río. La CELAC fue constituida en diciembre de 2011, en la Cumbre de América Latina y el Caribe celebrada en Caracas. Por deseo expreso de sus miembros, carece de órganos administrativos; las decisiones se adoptan por consenso y la instancia suprema es la Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno que se reúne anualmente en el país que ejerce la Presidencia Pro Témpore (PPT), actualmente la República Dominicana.
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